Desde que se impuso el ASPO en nuestro país, se han dictado numerosas normas tendientes a regular distintas situaciones excepcionales que requerían ser contempladas en el marco de la pandemia provocada por el COVID-19.

Entre estas normas se encuentra el Decreto 320/2020 que comprende la situación específica de las locaciones de inmuebles destinados a vivienda única o rural, habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles y otros alojamientos similares, inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias, inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias, inmuebles alquilados a personas adheridas al régimen de Monotributo destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria, inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión, inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas destinados a la prestación de servicios al comercio o a la industria.

Las disposiciones más importantes de esta norma refieren a la:

  • Suspensión de desalojos hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Prórroga de los contratos de locación que hubieran vencido entre el 20 de marzo y hasta antes 30 de septiembre, hasta el 30 de septiembre.
  • Congelamiento de precios de los alquileres debiendo abonarse el precio correspondiente al mes de marzo hasta el 30 de septiembre. Las demás prestaciones de pago periódico acordadas por las partes –como expensas, ABL, servicios varios- permanecen sin cambios.
  • La diferencia que corresponda abonar en virtud de la aplicación del congelamiento indicado en el punto (iii) deberá ser abonada por el locatario en al menos 3 cuotas y como máximo en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas en la misma fecha del vencimiento del alquiler correspondiente al mes de octubre y junto con éste. No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato.
  • Las deudas que pudieren generarse en este período de excepción, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en al menos 3 cuotas y como máximo en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas en la misma fecha del vencimiento del alquiler correspondiente al mes de octubre. Podrán aplicarse intereses compensatorios, pero no intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.
  • Quedan excluidos de la aplicación de estas disposiciones los contratos de locación cuya parte locadora dependa del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente.
  • Quedan excluidos de este régimen los contratos de arrendamiento y aparcería rural contemplados en la Ley 13.246 con la excepción de los inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.