Por medio de la Acordada Nº 4/2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inhábiles los días 16 hasta el 31 de marzo de 2020, en consonancia con las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional con relación a la prevención del COVID-19. Luego, a través de la  Acordada Nº 6/2020 dispuso -en función de la crisis sanitaria y de acuerdo con las nuevas medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional que ordenó el aislamiento social, preventivo y obligatorio-  la Feria Judicial Extraordinaria desde el 31 de marzo de 2020 hasta –luego de sucesivas prórrogas y levantamientos parciales y puntuales- el 17 de julio de 2020 (Acordada N° 25/2020).

La Acordada 27/2020 fechada el 20 de julio de 2020 dispuso el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales respecto de los cuales no se hubiera dispuesto previamente su habilitación. 

Asimismo, estableció la prórroga de la Feria Judicial Extraordinaria en los Juzgados de Primera Instancia respecto de los cuales no se hubiera dispuesto previamente su habilitación, hasta el 26 de julio 2020. 

Respecto de los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuso el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria a partir del 27 de julio de 2020, salvo que la Corte disponga lo contrario.

Se requirió a las restantes cámaras federales que informen a la Corte antes del 23 de julio de 2020 sobre la posibilidad de disponer el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria, a partir del 27 de julio de 2020, en los juzgados de primera instancia respecto de los cuales no se hubiera dispuesto previamente su habilitación.

A su vez, se establecieron medidas accesorias al levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria, entre ellas, la suspensión del curso de los plazos procesales entre el 18 de julio y el 3 de agosto de 2020. Tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia.

La Acordada 31/2020 del 27 de julio de 2020 ratifica el levantamiento de la feria extraordinaria a partir del 27 de julio hasta el 3 de agosto con suspensión de plazos judiciales y administrativos y sin que corran los plazos de caducidad de instancia, para los juzgados federales de primera instancia de la jurisdicción de la Cámara Federal de San Martín, y para la totalidad de los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Acordada 27/2020), con excepción de:

  • Juzgados nacionales de primera instancia en lo civil, en cuyo caso la feria continúa hasta el 3 de agosto de 2020.
  • Juzgados nacionales de primera instancia en lo comercial, en cuyo caso la feria continúa hasta el 28  de julio de 2020.
  • Juzgados federales con jurisdicción en la Cámara Federal de La Plata, en cuyo caso la feria continúa hasta el 3 de agosto de 2020.
  • Juzgado federales con jurisdicción en la Cámara Federal de Salta, en cuyo caso la feria continúa hasta el 3 de agosto de 2020.

Además, dispone la reanudación de plazos a partir del 4 de agosto de 2020 respecto de los tribunales mencionados en la Acordada 27/2020.

Finalmente, se aprueban los protocolos de actuación y el protocolo de medidas de prevención, higiene y seguridad para el Poder Judicial de la Nación por la pandemia de COVID.19.